Fecha de Publicación: 19/01/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"No podrá ejercerse la opción de tributar como núcleo familiar en los años
civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las
uniones concubinarias."
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