Fecha de Publicación: 19/01/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Agrégase al artículo 12 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, el
siguiente inciso:

"Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el
inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate
de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo
caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán
proporcionales".
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