Fecha de Publicación: 19/01/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Sustitúyense los literales G) y H) del artículo 34 del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la
tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda.

H) Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de
valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de
reajuste".
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