Fecha de Publicación: 09/01/1997
Página: 858-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 496/996                                                           
                                                                          
Apruébanse los precios máximos de venta, para los combustibles, disolventes, asfaltos y otros productos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 21 de diciembre de 1996.                           
(3.102)                                                                   
                                                                          
Ministerio de Industria, Energía y Minería                                
 Ministerio de Economía y Finanzas                                        
                                                                          
                                  Montevideo, 20 de diciembre de 1996     
                                                                          
   Visto: El Oficio de fecha 20 de diciembre de 1996 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan.
                                                                          
   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
                                   
   Atento: A lo dispuesto por el literal f) del Art. 3º) de la Ley Nº
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley  Nº 15.312 del 20 de agosto de 1982.
                                                                      
  El Presidente de la República                                            
                                                                          
                               DECRETA:

Artículo 1

  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día
21 de diciembre de 1996.                                                     
                                                                          
a) COMBUSTIBLES                               PRECIO POR LITRO            
Gasolina aviación 100/130                         $     8,40              
Jet A1                                            $     3,20              
Jet B                                             $     4,30              
Gasolina Ecosupra 95                              $     9,55              
Gasolina 85 especial                              $     7,80              
Gasolina 95 supra                                 $     9,00              
Queroseno                                         $     4,12              
Gas Oil                                           $     4,20              
Nafta liviana (Cía. del Gas)                      $     2,21              
                                                  POR KILO                
Supergás                                          $     6,85              
Butano Desodorizado                               $     8,35              
Propano granel                                    $     4,81              
                                                POR MIL LITROS            
Diesel Oil                                        $ 3.820,00              
Fuel Oil Pesado                                   $ 1.178,86              
Fuel Oil Especial                                 $ 1.752,03              
Fuel Oil Calefacción                              $ 1.452,03              
Fuel Oil Pesado (UTE)                             $ 1.178,86              
Fuel Oil Especial (UTE)                           $ 1.752,03              
  Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.        
  Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de ANCAP y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto
al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes 
y demás gastos.
  El precio del propano a granel es para el producto entregado en la
Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.
  Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
  Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.                                                            
  Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno, una vez superados los volúmenes establecidos en
la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos.
                                                                   
b) DISOLVENTES                                  PRECIO POR LITRO          
Solvente S.P.                                       $   3,80              
Solvente 1197                                       $   3,40              
Solvente Disán                                      $   3,30              
Disán aromático                                     $   4,10              
Aguarrás                                            $   3,60              
Aguarrás aromático                                  $   4,30              
Base para insecticida                               $   5,30              
Querosol                                            $   5,30              
 Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La
Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor
Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras     
formas de entrega.                                                        
                                                                          
c) CEMENTOS ASFALTICOS                             POR MIL KILOS          
Penetración 150/200                                  $  1.857,72          
Penetración 70/100                                   $  1.857,72          
Penetración 40/50                                    $  1.857,72          
 Los precios son para asfaltos a granel en las plantas de almacenamiento
de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor
Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos   
que se originen para otras forma de entrega.                              
                                                                          
d) PRODUCTOS ESPECIALES                              PRECIO POR LITRO     
Tolueno                                                  $   4,50         
Xileno                                                   $   4,40         
Hexano comercial                                         $   3,80         
 Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.


SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA.

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