Fecha de Publicación: 09/01/1997
Página: 858-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el    
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince  
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

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