Los contratistas deberán canjear en la Dirección General Impositiva los
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables cuya fecha
de exigibilidad será la correspondiente al vencimiento de cada una de las
cuotas, y tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones
correspondientes a tributos que administre la Dirección General
Impositiva.-