Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los contratistas deberán canjear en la Dirección General Impositiva los 
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables cuya fecha 
de exigibilidad será la correspondiente al vencimiento de cada una de las 
cuotas, y tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones 
correspondientes a tributos que administre la Dirección General 
Impositiva.- 
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