Los contratistas mencionados en el articulo 1º del presente Decreto
deberán presentar hasta el 15 de febrero de 2004 en el Ministerio de
Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acuerdo de deuda suscrito con
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para conciliar los
respectivos créditos, y suscribir los correspondientes convenios cuyo
modelo tipo se adjunta y forma parte del presente Decreto.-
Facúltase al Sr. Contador General de la Nación para que en nombre y
representación del Estado suscriba dichos convenios.-