Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el impuesto incluido en la 
facturación de los intereses que queden comprendidos en el acuerdo de 
cancelación de obligaciones a que refiere el artículo 1° del presente 
Decreto, y al Ministerio de Economía y Finanzas por el Impuesto incluido 
en la facturación de los reajustes por variaciones del valor de la Unidad 
Indexada.- 
Ayuda