Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas 
deberán verter el impuesto retenido al mes siguiente a aquel en que se 
haya emitido la documentación, en las condiciones y dentro de los plazos 
establecidos por la Dirección General Impositiva.-
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