Decreto 496/007
Modifícanse determinadas disposiciones reglamentarias adecuándolas al
nuevo sistema tributario, en pro del mejoramiento de los procesos de
formación de conocimiento técnico y de la productividad.
(2.406*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 17 de Diciembre de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que consagra el nuevo
sistema tributario y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas otorgan un conjunto de facultades al Poder
Ejecutivo en materia de determinación de la base imponible, de la forma de
liquidación de los tributos y del otorgamiento de exoneraciones
tributarias.
CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias del nuevo sistema tributario orientadas a
mejorar los procesos de formación de conocimiento técnico y mejora de la
productividad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 84/006, de 20 de marzo de 2006,
por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los
siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:
a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
informático y capacitación informática.
b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de
servicios logísticos tanto navieros como portuarios, siempre que dichas
prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los
ingresos del ejercicio."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; VICTOR
ROSSI; JOSE MUJICA; JAIME IGORRA.