Agréganse al artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes numerales:
"16. Los gastos de capacitación del personal, en perfeccionamiento
técnico, gerencial o de dirección, realizados en instituciones
públicas y en universidades privadas debidamente habilitadas por el
Estado, o en otras instituciones privadas inscriptas en el registro a
que refiere el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. No
se admitirá la deducción de los gastos siempre que:
a) No exista nexo causal entre el curso y la actividad desarrollada
por el empleado en la entidad empleadora.
b) Se trate de carreras de nivel terciario, maestrías, doctorados,
licenciaturas o cursos de postgrados, cuyo destinatario sea el
titular de la empresa unipersonal, socio, accionista o director;
o los familiares de dichos sujetos hasta en segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad.
17. El costo de adquisición de quesos a productores artesanales que
hayan ejercicio la opción a que refiere el artículo 86º de la Ley Nº
18.083 de 27 de diciembre de 2006.
18. Las adquisiciones de bienes y servicios realizados a la Fundación
Institut Pasteur de Montevideo, en tanto se vinculen a la promoción y
realización de investigación científica en los campos de la biología
humana, la biomedicina, la patología molecular y demás disciplinas
relacionadas.
19. Los gastos incurridos en el exterior en materia de alojamiento,
alimentación, pasajes y similares, en cantidades razonables a juicio
de la Dirección General Impositiva.
20. El costo de adquisición de productos forestales.
21. Las adquisiciones de inmuebles destinados a integrar el costo de
ventas de las empresas constructoras, siempre que dichas
adquisiciones se hayan realizado antes del 1º de julio de 2007".