Sustitúyese el inciso primero del artículo 153 del Decreto Nº 150/007, de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Artículo 153º - D. 84/006 de 20.3.2006.- Usuarios de Zona Franca;
autorización.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los
siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:
a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
informático y capacitación informática.
b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de
servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas
prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los
ingresos del ejercicio."