Decreto 496/008
Sustitúyase el numeral 25 del art. 39 del Decreto 220/98.
(2.296*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Octubre de 2008
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto 220/998 de 12
de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los bienes denominados "maíz quebrado, maíz molido y
sorgo molido" se destinan a un uso primordialmente agropecuario.
CONSIDERANDO: necesario incluir a los citados bienes en la nómina a que
refiere el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Insumos agropecuarios. Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del
Decreto Nº 220/98 de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos
alimenticios y alimentos con excepción de los productos
agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de
soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan
complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz
molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio
agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la
sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser
de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el
respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."