Fecha de Publicación: 20/12/1984
Página: 482-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El procedimiento administrativo disciplinario, estará regulado por las
disposiciones que en cada caso dicten los organismos de dirección de las
mencionadas personas públicas no estatales de la seguridad social.

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