Fecha de Publicación: 29/11/1993
Página: 346-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/01/1994.

Artículo 4

   (Asignación de Jubilación Incapacidad Física).
   A partir del 1º de  enero de 1993 la asignación de jubilación por
incapacidad física, será de 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo
básico jubilatorio. 
   Se encuentran exceptuados de esta modificación los afiliados que hayan
configurado la causal con anterioridad a la fecha indicada en el apartado
anterior, cualquiera sea la fecha en que se produzca la desvinculación.
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