Fecha de Publicación: 29/11/1993
Página: 346-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/01/1994.

Artículo 6

   (Límite en Porcentaje de Asignación de Jubilación).
   La asignación de jubilación, a partir del 1º de enero de 1993, y hasta
el 31 de diciembre de 1997, no podrá superar el 75% (setenta y cinco por
ciento) del sueldo básico de jubilación. A partir del 1º de enero de 1998,
y por cada año siguiente, se elevará en 1% (uno por ciento), hasta
alcanzar el 80% (ochenta por ciento).
   Esta disposición es aplicable a todo tipo de jubilación sin perjuicio
de lo establecido en los Artículos 457 y 458 de la Ley que se reglamenta.

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