Decreto 500/996
Autorízase a UTE y ANCAP a participar en forma conjunta con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, en una sociedad anónima, para la construcción del Gaseoducto Troncal Provincial de Transporte.
(3.106*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 24 de diciembre de 1996
Visto: las notas de UTE y ANCAP de fechas 27 de noviembre y 6 de
diciembre de 1996, por las que comunican que el día 26 de noviembre de
1996 ambas empresas suscribieron con el Gobierno de la Provincia de Entre
Ríos, República Argentina, un convenio referido a la participación de las
mismas en la construcción y administración del Gasoducto Troncal
Provincial de Transporte, adjuntando el texto de dicho acuerdo;
Resultando: que en las notas mencionadas se solicita la aprobación
correspondiente del Poder Ejecutivo, según lo previsto en la legislación
vigente;
Considerando: I) que el emprendimiento se enmarca en la política
energética proyectada por el Poder Ejecutivo;
II) que oportunamente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
comunicó a ambas empresas pautas básicas para la participación de éstas en
la construcción del Gasoducto Troncal Provincial de Transporte;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 178 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 265 de la Ley 16.462 de 11 de enero de
1994;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a UTE y ANCAP a participar, en forma conjunta con el
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, en una
sociedad anónima a constituirse a los efectos de la construcción y
administración del Gasoducto Troncal Provincial de Transporte, realizando
el aporte económico indicado en el Convenio de fecha 26 de noviembre de
1996.