Fecha de Publicación: 10/01/1997
Página: 872-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 500/996                                                           
                                                                          
Autorízase a UTE y ANCAP a participar en forma conjunta con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, en una sociedad anónima, para la construcción del Gaseoducto Troncal Provincial de Transporte.                                                            
(3.106*R)                                                                 
                                                                          
Ministerio de Industria, Energía y Minería                                
                                                                          
                                      Montevideo, 24 de diciembre de 1996 
                                                                          
 Visto: las notas de UTE y ANCAP de fechas 27 de noviembre y 6 de         
diciembre de 1996, por las que comunican que el día 26 de noviembre de    
1996 ambas empresas suscribieron con el Gobierno de la Provincia de Entre 
Ríos, República Argentina, un convenio referido a la participación de las 
mismas en la construcción y administración del Gasoducto Troncal          
Provincial de Transporte, adjuntando el texto de dicho acuerdo;           
                                                                          
 Resultando: que en las notas mencionadas se solicita la aprobación       
correspondiente del Poder Ejecutivo, según lo previsto en la legislación  
vigente;                                                                  
                                                                          
 Considerando: I) que el emprendimiento se enmarca en la política         
energética proyectada por el Poder Ejecutivo;                             
                                                                          
 II) que oportunamente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,     
comunicó a ambas empresas pautas básicas para la participación de éstas en
la construcción del Gasoducto Troncal Provincial de Transporte;           
                                                                          
 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 178 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 265 de la Ley 16.462 de 11 de enero de
1994;                                                                     
                                                                          
 El Presidente de la República                                            
                                                                          
                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a UTE y ANCAP a participar, en forma conjunta con el
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, en una
sociedad anónima a constituirse a los efectos de la construcción y        
administración del Gasoducto Troncal Provincial de Transporte, realizando 
el aporte económico indicado en el Convenio de fecha 26 de noviembre de   
1996.


SANGUINETTI - JULIO HERRERA.

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