La participación de UTE y ANCAP en la sociedad referida en el Art. 1º,
se realizará en los términos y condiciones básicas establecidas en el
Convenio suscrito por ambas empresas y el Gobierno de la Provincia
de Entre Ríos, República Argentina, el día 26 de noviembre de 1996 y
tendrá en cuenta las pautas básicas oportunamente comunicadas por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería a ambas empresas.