Fecha de Publicación: 10/01/1997
Página: 872-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

  La participación de UTE y ANCAP en la sociedad referida en el Art. 1º,
se realizará en los términos y condiciones básicas establecidas en el 
Convenio suscrito por ambas empresas y el Gobierno de la Provincia  
de Entre Ríos, República Argentina, el día 26 de noviembre de 1996 y      
tendrá en cuenta las pautas básicas oportunamente comunicadas por el      
Ministerio de Industria, Energía y Minería a ambas empresas.

Ayuda