Decreto 503/981
Se unifican procedimientos relacionados con viajes al exterior de
funcionarios públicos en cumplimiento de misiones oficiales.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Justicia
Montevideo, 2 de octubre de 1981.
Visto: la necesidad de unificar el procedimiento relacionado con viajes
al exterior de funcionarios públicos en cumplimiento de misiones oficiales, estableciendo un previo contralor de oportunidad o conveniencia.
Resultando: que una política de buena administración impone limitar
dichas misiones, así como el número de sus integrantes, a los casos estrictamente justificados.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo antes de otorgar autorización
debe estar suficientemente asesorado;
II) Que a tal efecto es procedente que la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión evalúe toda la información pertinente y emita una
opinión fundada.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 3º del Decreto
Constitucional 3, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todo viaje al exterior de funcionarios civiles de la Administración Central, Entes Descentralizados o Administraciones Municipales, en cumplimiento de una misión oficial con cargo a fondos públicos, deberá ser autorizada por resolución del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio competente por razón de materia y con el previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.