Fecha de Publicación: 15/10/1981
Página: 106-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  Las misiones oficiales al exterior que no devenguen gastos de fondos públicos, igualmente deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, debiendo a tal efecto cumplirse con lo previsto en el artículo anterior, siendo suficiente en tal caso aportar la información a que aluden los literales a), c) y d) de dicho artículo.
Ayuda