Fecha de Publicación: 15/10/1981
Página: 106-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

  Cuando se trate de misiones oficiales al exterior de jerarcas o 
funcionarios de los Entes Descentralizados o Administraciones Municipales,
deberá además cursarse comunicación con el mismo contenido previsto en el
artículo 2º o 3º, según corresponda, al Ministerio con el que se vincula o
debiera vincularse el organismo por razón de materia.
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