Fecha de Publicación: 15/10/1981
Página: 106-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, comunicará su opinión fundada directamente a la Presidencia de la República, la que servirá de antecedente a la resolución que corresponda dictar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.
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