Fecha de Publicación: 15/10/1981
Página: 106-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión llevará un registro de Misiones Oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo,
debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que
se dicten.
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