Decreto 503/986
Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de agosto de 1986.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 10 de julio solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atneto: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto-ley 15.312, del 20 de agosto
de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 8 de agosto de 1986 para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a continuación se detallan:
a) BEBIDAS N$
Caña 42°, bot. 1/1 lt. 170,16
Grappa 40°,bot. 1/1 lt. 170,16
Espinillar 43°,bot. 1/1 lt. 229,04
Ron 47,5°,bot. 1/1 lt. 263,30
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.
b) ALCOHOLES POTABLES N$
Vínico 75° por litro 630,59
Rectificado 95° por litro 187,43
Extrafino 95° por litro 294,58
Vínico Añejado 60° por litro 471,00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Específico Interno que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.
c) ALCOHOLES DE FARMACIA N$
Farmacia 95°, bot. 1 litro 273,59
Eucaliptado 70°, bot. 1 litro 201,95
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se cargarán en la factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS N$
Eucaliptado 70° por litro 143,48
Desnaturalizado 87° por litro 93,59
Desnaturalizado 95° por litro 103,80
Elaboración Acido Acético por litro 98,06
Elaboración Eter Etílico por litro 98,06
Industria Gráfica por litro 98,06
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) VARIOS N$
Alcohol Absoluto 100° por litro 467,83
Alcohol Metílico por litro 138,13
Metanol Hidratado por litro 73,70
Vinaza 1.000 lts. 50,05
Farello Húmedo (Rosario) 1.000 kgs. 1.070,54
Farello Húmedo (Capurro) 1.000 kgs. 866,74
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se
facturará por separado.