MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Gastos de locomoción: se ajustarán semestralmente de acuerdo a los índices publicados por la Dirección General de Estadística y Censos para el rubro transporte. El régimen dispuesto en le decreto 440/985, del 15 de agosto de 1985 se tomará como adelanto a cuenta ajustándose anualmente en más o en menos.Ayuda