Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que por Resolución de
Directorio ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un
período continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la
diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara
de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
35o. del Estatuto del Funcionario y la reglamentación vigente, la que se
hará efectiva por todo el período de su desempeño.
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