Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería y
mantenimiento se fijarán semanas laborales móviles, previo acuerdo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se percibirá una
compensación mensual del 20% de sus remuneraciones personales de carácter
permanente.
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