Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la
duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los
doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo será de cargo
del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que se
liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
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