Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales", para cubrir el costo de las remuneraciones del
personal que ingrese al mismo en el marco de lo establecido por el art. 15
y siguiente (redistribución de funcionarios) de la Ley N° 16.127 de 7 de
agosto de 1990 (modificativas y concordantes) y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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