Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 41o. se le
aplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º
(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los arts. 17º al 25º
inclusive, las de los arts. 27º al 29º inclusive, las de los arts. 32º y
33º, así como lo dispuesto por el artículo 31º y por los artículos
siguientes de este Decreto.
Ayuda