Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

 El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá en el futuro efectuar
transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de
costos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán
ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.
Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los
cargos que se transformen.
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