Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 1-D
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2009, salvo disposición específica en contrario.
Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de
disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de
la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en
su defecto desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas
sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.
Ayuda