Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, fíjase en 20%
(veinte por ciento) la tasa básica y en 7% (siete por ciento) la tasa
mínima del Impuesto al Valor Agregado.
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