Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Establécese en el 20% (veinte por ciento) el porcentaje de incremento a
efectos de fijar la cuota del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere
el artículo 42º del decreto 39/973 de 16 de enero de 1973 y modificativo.
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