Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Los empleadores deberán verter a los organismos jubilatorios a que se
halle afiliado su personal el impuesto retenido conjuntamente con las
demás obligaciones que tengan con tales organismos y en los mismos plazos
y condiciones.

 Las empresas comprendidas en el régimen de la ley 13.893 de 19 de octubre
de 1970 y las instituciones afiliadas a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias retendrá y verterán el impuesto en la Dirección
General Impositiva. A tal efecto deberán inscribirse, presentar
declaración jurada y abonar el impuesto retenido dentro del mes siguiente
al de pago o crédito de retribuciones personales.
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