Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Los organismos mencionados en el inciso 1º del artículo anterior
percibirán estos ingresos por cuenta del Gobierno Nacional y convendrán
con el Ministerio de Economía y Finanzas los mecanismos de compensación o
pago de tales ingresos.
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