Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a las retribuciones
personales devengadas a partir del 1º de julio de 1975, quedando gravadas
con el tributo de sellos las devengadas con anterioridad.
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