Decreto 505/985
Se autoriza la devolución de impuestos indirectos sobre las confecciones que se procesen a partir de cueros importados en admisión temporaria.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de setiembre de 1985.
Visto: el decreto 309/985, de 10 de julio de 1985, que fijó tasas de
devolución de impuestos indirectos a la exportación de varios items NADE
del área de confecciones de cuero.
Considerando: I) Que por el numeral 2º de la resolución del Poder
Ejecutivo 205/983, se estableció como norma general, que las tasas de
devolución de impuestos indirectos no serán de aplicación en aquellos
casos en los que los insumos básicos del producto exportado sean de
origen agropecuario y hayan sido importados en admisión temporaria, salvo
que el empleo de tales insumos esté previsto a texto expreso;
II) Que corresponde hacer extensivas las tasas fijadas por el decreto
referido en el Visto a los casos en que el producto exportado se integre
también con cueros importados en admisión temporaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que las disposiciones del decreto 309/985 del 10 de julio de
1985 amparan también desde su vigencia a los productos exportados, aun
cuando se integren con cueros importados en admisión temporaria.
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- CARLOS JOSE PIRAN.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.