Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 9-D
Carilla: 83

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros
del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida
equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías
citadas.
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