Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 9-D
Carilla: 83

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación
equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo
efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación
correspondiente.
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