Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 9-D
Carilla: 83

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nro. 17.556.
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