Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 9-D
Carilla: 83

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 El Banco podrá abonar a su personal la partida de ahorro de costos en
función del artículo 3º del Convenio Colectivo del 22 de noviembre de 2000
y del artículo 10º, numeral 2, de la Prórroga del Convenio Colectivo de
Trabajo acordado entre los Bancos Oficiales y AEBU de fecha 29 de julio de
2003 y Cláusula II-Objeto del Acta de fecha 5 de noviembre de 2004.
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