Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir
del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,
según lo establezca la reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57(3) 1
Gerente Regional 55(2) 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Asesor de Gerencia 50 1
Ingeniero 44 1
Traductor 44 1
Coordinar en Comunicación 41 1
Asistente Social 36 2
Analista en Comunicación 28 8
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 4
Jefe Serv. CSM 45.1(1) 7
Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(4) 1
Jefe Serv. Médico Certificador 45.1(5) 1
(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador.
(5) Esta función solos puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador.