Decreto 506/991
Sustitúyese el lit. c del artículo 3º del decreto 463/988 de 13 de julio de 1988 con nueva redacción.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 6 de setiembre de 1991.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 463/988, de 13 de julio de 1988
por el que se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del
Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Resultando: que el artículo 3º literal c del referido Decreto
establece que cada comité o grupo de trabajo designará un coordinador entre sus miembros.
Considerando: que razones de funcionamiento y coordinación de la
actividad de la Junta Nacional y sus respectivos comités hacen necesario
atribuir la potestad de designación del coordinador de cada uno de estos
últimos en la Secretaría de dicho órgano.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el literal c del artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 463/988 de 13 de julio de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c. La organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas al respecto. En cada comité o grupo de trabajo habrá un coordinador designado por la Secretaría de la Junta."
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- GUSTAVO CERSOSIMO.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- CARLOS E. DELPIAZZO.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.