Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por
la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la
Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,oo
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas
de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma,
siempre que contengan:
1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas,
fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho
concepto.-
2) ropa usada.-
3) equipaje no acompañado de uso personal.-