Quedan excluidas del concepto de encomiendas postales sin fines
comerciales a que refiere el artículo anterior, a aquellas encomiendas
respecto de las que se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino
más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica.-
b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya
adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un
representante.-
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos anteriores a los envíos de
medicamentos para uso personal.-