Establécese un régimen opcional simplificado de liquidación de los
tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, el que
consistirá en el pago de una única prestación equivalente al 60% (sesenta
por ciento) del valor en aduana.-
Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:
a) las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o
superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los
U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América).-
b) los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines
comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100,oo
(cien dólares de los Estados Unidos de América).-
En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado
bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.-