Fecha de Publicación: 28/04/2006
Página: 144-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 506/005

Modifícase la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", aprobada por Decreto Nº 217/997.
(573*R)

   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2005

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 19 de
setiembre de 2002, y por los Decretos Nros. 217/997, de 25 de junio de
1997; 204/999, de 14 de julio de 1999 y 166/005, de 30 de mayo de 2005.

   RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 citada, faculta
al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
diversas Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

   II) que por el mencionado Decreto Nº 217/997, se aprobó la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la que fue modificada
por el citado Decreto Nº 204/999.
   III) que el artículo 4º del Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005,
creó la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva.

   IV) que el precedente artículo otorga a esa Dirección General un plazo
no mayor a noventa días a partir de su entrada en vigencia, para elevar al
Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de estructura
organizativa y funciones, de la citada División para su aprobación.

   CONSIDERANDO: I) que con la creación de la División Grandes
Contribuyentes, el número de unidades organizativas de ese nivel supera
el tope autorizado por el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº
186/996, de 16 de mayo de 1996, excepción habilitada por el inciso
segundo del artículo 6º del mismo Decreto, cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente fundadas.
   II) que, en este caso, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
ha entendido que por la especialización y peculiaridades de las funciones
que debe cumplir la Dirección General Impositiva y por haber sido creada
la División Grandes Contribuyentes por el citado Decreto Nº 166/005, en
el marco de la reestructura de la citada Unidad Ejecutora, es pertinente
habilitar la excepción.

   III) que corresponde aprobar la Estructura Organizativa de la División
Grandes Contribuyentes propuesta por la Dirección General Impositiva.

   IV) que se promueve en el marco de una nueva definición de los
objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora, que responda a la necesidad
de transformar la modalidad tradicional por una lógica de objetivos,
centrada en los resultados de la gestión.

   V) que el cometido de la División es gestionar la Administración
Tributaria de los Grandes Contribuyentes.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo oportunamente informado
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", aprobada por Decreto Nº 217/997, de 25 de junio de
1997, con las inclusiones y sustituciones introducidas por el Decreto Nº
204/999, de 14 de julio de 1999, a efectos de agregar la División Grandes
Contribuyentes, creada por Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2

 En el Capítulo III "Estructura Organizativa", en el Numeral 1)
"Organización", se agrega lo siguiente:
                     División Grandes Contribuyentes
Tendrá como cometido la administración tributaria de los Grandes
Contribuyentes, para lo cual deberá:
* Dirigir, planear, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las
actividades relacionadas con la gestión de los Grandes Contribuyentes.
* Planificar y evaluar, en coordinación con la Asesoría en Planificación,
Organización y Control, las actividades de recaudación de tributos y
sanciones, devolución de impuestos, gestión de los mismos y de
investigación y fiscalización de los tributos que recaen sobre los
Grandes Contribuyentes, definiendo y estableciendo los planes
operativos.
* Ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
gestión técnica de los procesos de recaudación de los tributos que recaen
sobre los Grandes Contribuyentes, en coordinación con la División
Recaudación, prestando asistencia personalizada y ejerciendo los
controles de cumplimiento que correspondan.
* Ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
gestión técnica de los procesos de fiscalización de los tributos que
recaen sobre los Grandes Contribuyentes, realizando las auditorías
necesarias para verificar el cumplimiento permanente de estos
contribuyentes.
* Ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
gestión jurídico-tributaria de los Grandes Contribuyentes, llevando
adelante los procesos jurisdiccionales asegurativos y de cobro coactivo,
en coordinación con la División Técnico Fiscal.
La División Grandes Contribuyentes se integrará con los siguientes
Departamentos, que tendrán asignadas las funciones que se detallan:
                               Recaudación
* Ejecutar, controlar y evaluar, dentro de los planes y programas
establecidos, las actividades relacionadas con el registro de los Grandes
Contribuyentes y la recepción de las declaraciones juradas de liquidación
y demás recaudos que se les exija presentar.
* Asistir a los Grandes Contribuyentes en lo referente a trámites y
procedimientos administrativos.
*  Coordinar con la División Recaudación las actividades relacionadas con
los convenios y facilidades de pagos de los Grandes Contribuyentes.
* Recibir y controlar las solicitudes de certificados de crédito de los
Grandes Contribuyentes.
* Ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el
control del cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas,
pago de los impuestos declarados y demás obligaciones formales que les
correspondan.
* Las demás que le sean asignadas.
                              Fiscalización
* Ejecutar, controlar y evaluar, dentro de los planes y programas, las
auditorías necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los Grandes Contribuyentes.
* Efectuar las estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de
acuerdo a lo que resulte de sus actuaciones y conforme a los
procedimientos que se establezcan.
* Proponer criterios y factores para la selección de contribuyentes a
fiscalizar y nuevos programas de fiscalización de Grandes
Contribuyentes.
* Asistir a los Grandes Contribuyentes en lo referente a las normas
tributarias y su aplicación, en coordinación con los servicios
vinculados.
* Las demás que le sean asignadas.
                           Jurídico-Tributario
* Asistir a la División en lo referente al ordenamiento jurídico
tributario vigente, en coordinación con el Departamento Jurídico Notarial
y con el Departamento Tributario, de la División Técnico Fiscal.
* Atender las solicitudes y asuntos recibidos por la División y darles el
trámite que corresponda dentro de los plazos o términos legales.
* Proyectar las resoluciones que competen a la División y efectuar las
notificaciones de las mismas, cuando corresponda.
* Efectuar y controlar los aspectos materiales del trámite de documentos
en la División.
* Llevar adelante los procesos jurisdiccionales, asegurativos y de cobro
coactivo de los impuestos, sanciones e intereses de competencia de la
División, en coordinación con el Departamento Gestión Judicial de Cobro.
* Las demás que le sean asignadas.
                          Planeamiento Operativo
*Planificar y evaluar en coordinación con la Asesoría en Planificación,
Organización y Control y el Departamento Recaudación de la División
Grandes Contribuyentes, las actividades relacionadas con la recaudación
de tributos y sanciones, la devolución de impuestos y la gestión de los
mismos.
* Planificar y evaluar, en coordinación con la Asesoría en Planificación,
Organización y Control y el Departamento Fiscalización de la División
Grandes Contribuyentes, las actividades relacionadas con la
investigación, determinación y liquidación de los tributos de los Grandes
Contribuyentes, y en general, las actividades de fiscalización, para el
adecuado control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
* Definir y establecer los planos operativos, tomando en consideración
índices e indicadores proporcionados por la Asesoría Económica y de
acuerdo con las políticas dadas por la Dirección General y el plan anual
aprobado.
* Definir en coordinación con la Asesoría en Planificación, Organización
y Control, índices e indicadores de gestión, para evaluar el cumplimiento
de funciones y metas establecidas para la División y proponer los
correctivos a que haya lugar.
* Evaluar los resultados de los planes y programas de la gestión de la
División y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos
propuestos.
* Las demás que le sean asignadas.

Artículo 3

 Agrégase al Anexo Nº 1 "Niveles correspondientes a las encargaturas" del
Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, dentro de la División Grandes
Contribuyentes, lo siguiente:

     NIVEL                             ENCARGATURA
     Departamento 1                      Adjunto
     Sección 3                         Secretaría
     Departamento 1              Planeamiento Operativo
     Sección 1                       Apoyo Técnico
     Departamento 1               Jurídico-Tributario
     Sección 2                     Revisión Técnica
     Departamento 1                  Recaudación
     Sección 3                        Recepción
     Sección 1                         Control
     Departamento 1                 Fiscalización
     Sección 1                Equipo de Auditoría GC 1
     Sección 1                Equipo de Auditoría GC 2
     Sección 1                Equipo de Auditoría GC 3
     Sección 1                Equipo de Auditoría GC 4
     Sección 1                Equipo de Auditoría GC 5

Artículo 4

 Agrégase a la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por Decreto Nº 204/999, de
29 de julio de 1999, el organigrama de la División Grandes
Contribuyentes, dependiente de dicha Unidad Ejecutora, que se adjunta y
forma parte del presente Decreto.

Artículo 5

 La vigencia de las disposiciones contenidas en este reglamento es a
partir del 1º de octubre de 2005.

Artículo 6

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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