La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad
Ejecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4to. del
artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará
en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos.
El 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del
gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la
mayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se
desempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de
fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El
restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por
cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.