Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 868-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Dispónese lo siguiente con respecto al transporte nacional:

   a) Viáticos: Se actualizan los viáticos a partir del 1° de octubre de 1985 a N$ 200 por concepto de cada comida (almuerzo y cena) y N$ 240 cuando el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades para dormir cómodamente. Para las empresas de las ramas "B" y "C" se aplicará el siguiente régimen. Se fija un viático de
N$ 150 por concepto de cada comida y por persona dentro de la ciudad del domicilio de la empresa; si el viático actual fuera superior a este
importe llevará un aumento del 18% con un mínimo de N$ 27 de aumentos; fuera de los límites de la ciudad del domicilio de la empresa los gastos serán de cuenta de la empresa;
   b) Jornales asegurados: 1) Las empresas afectadas a cargas generales 
en el Puerto de Montevideo, deberán asegurar a sus trabajadores los siguientes montos mínimos mensuales, que correspondan a 200 horas mensuales, a partir del 1° de octubre de 1985;
Peón:                       N$ 12.900
Chofer camión común         N$ 14.825
Chofer de semirremolque     N$ 15.875

   2) Las empresas de transporte de combustibles, a granel, aseguran un mínimo de N$ 9.660 mensuales correspondientes a 20 jornales mensuales de trabajo a los trabajadores con una antigüedad de más de 100 jornales en 
la empresa.
Ayuda